FOTOS de Aguirre
RECUERDA QUE......
Como todos sabeis hay un librito por ahi, el cual casi todos tendreis en vuestro poder, que se llama "Refundición de Acuerdos Internos" y el cual resume todos ellos hasta Junio del 2006.Pues bien, estamos preparando el siguiente, el cual llevará el resumen hasta Mayo del 2010,pero no queriamos pasar la oportunidad de y en este blog haceros un recuerdo de esos acuerdos que por cotidianos entre nosotros,parecen derechos fundamentales del Conductor y os recordamos que no lo son,que son derechos exclusivos del conductor de Continental gracias al trabajo de todas las personas que han ido pasando por este Comite.En varios capitulos iremos recordandolos para que refresqueis la memoria y sobre todo para que os quede claro que LA LUCHA CONTINUA y que no debeis bajar la guardia y no hacer caso de cantos de sirena,para mantener éstos y aumentarlos poco a poco en el tiempo.
SEGUROS:
ACTA DEL 17 DE JULIO DE 1.991.
TERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente dentro de la jornada laboral, de 10.000.000 de pesetas para mecánicos y conductores y de 5.000.000 de pesetas para el resto del personal. Todos ellos del centro de Madrid.
ACTA DEL 1 DE JULIO DE 1993.
SEGUNDO: Se ampliara la cobertura del seguro de ACCIDENTES actual a las 24 horas del día en las condiciones generales de la Compañía aseguradora en cuestión.
La diferencia entre lo que supone la prima actual y la anterior será abonada por cada trabajador en la nomina anterior al vencimiento de la póliza, o entrada en vigor de la misma. Los trabajadores que causen alta o baja durante la vigencia anual de la póliza abonaran el importe total de la diferencia anual de primas.
CARNET FAMILIAR:
ACTA DEL 17 DE JULIO DE 1.991.
CUARTO: Se crea un carné familiar para viajar en las distintas líneas de la empresa representadas por éste Comité.
ACTA DEL 19 DE FEBRERO DE 1.998.
UNICO: Como aclaración, en relación a los titulares y a los beneficiarios del carné de empresa, se consideran tales las siguientes:
1º Titulares:
a) Trabajadores que presten servicios a la empresa.
b) Trabajadores jubilados en la empresa.
2º Beneficiarios:
a) El cónyuge, en su caso, de los titulares. Se asimilan a este la pareja del titular conviviente con él mismo por un periodo mínimo de tres años.
b) Los hijos menores de treinta años, que convivan con él titular.
c) Los ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con el titular y dependan económicamente de él. Se entiende que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario no superen él salario mínimo interprofesional.
d) En el caso de empleados jubilados en la empresa, si falleciera éste, la viuda, o viudo, se pondrá en contacto con el departamento de Recursos Humanos de la Empresa, para después de analizar el caso concreto, y si no existieran impedimentos justificables de algún tipo, hacerle poseedor de documento acreditativo para viajar gratuitamente en los servicios de la Empresa
OBJETOS EXTRAVIADOS
ACTA DEL 7 DE JULIO DE 1.992.
PRIMERO: En relación con los objetos extraviados por los viajeros en los autobuses que realizan los servicios de esta Empresa, se establecerá un procedimiento por parte de la Dirección de la misma que garantice la devolución de dichos objetos, en un tiempo a la persona que lo encontró, siempre y cuando no apareciera el dueño, en un plazo de 6 meses.
ACTA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1.998.
QUINTO: Se recuerda que en el caso de objetos perdidos, si transcurren seis meses desde su entrega sin aparecer el dueño del mismo, se devolverá el objeto a quien lo hubiera encontrado. Se hace saber que existe un libro de registro para su control.
VACANTES DE SERVICIOS
ACTA DEL 21 DE FEBRERO DE 1.996.
TERCERO: Se establece un sistema de concesión de las vacantes que surjan en los servicios del corredor del Henares y de la sierra (Plaza de Castilla).Este consiste en la adjudicación del turno o servicio por el tiempo de permanencia en la Empresa, teniendo preferencia, si hay varias solicitudes, el de mayor antigüedad.
ACTA DEL 10 DE FEBRERO DE 2.004.
SÉPTIMO: Con relación a la publicación de las vacantes y su concesión, de los turnos de los conductores, se han acordado las siguientes novedades:
Primera vez.
1ª remesa: Del 27 de abril al 8 de mayo.
2ª remesa: Del 12 de mayo al 21 de mayo.
3ª remesa: Del 25 de mayo al 3 de junio.
4ª remesa: Del 7 de junio al 17 de junio.
Segunda vez.
1ª remesa: del 27 de octubre al 8 de noviembre.
2ª remesa: Del 12 de noviembre al 21 de noviembre.
3ª remesa: Del 25 de noviembre al 3 de diciembre.
4ª remesa: Del 7 de diciembre al 17 de diciembre.
El número de remesas en las que se vallan ofertando las vacantes existentes dependerá del número de vacantes que se vallan produciendo.
La solicitud se efectuara en el impreso habilitado a tal efecto, debiéndose firmar e indicar la fecha de solicitud. Al recepcionarla el Responsable de la Empresa, éste deberá firmar el recibí indicando también la fecha de la recepción.
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